PODER NOTARIAL, QUE ES Y COMO FUNCIONA

El poder notarial constituye un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona física o moral, denominada poderdante o mandante, confiere a otra persona, conocida como apoderado o mandatario, la facultad de actuar en su nombre y representación para la realización de actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos, dentro de los límites establecidos en el instrumento público correspondiente. Su formalización se efectúa ante un Notario Público en Mérida, Yucatán, confiriéndole autenticidad y plena eficacia jurídica conforme a la legislación vigente.

Naturaleza y Finalidad del Poder Notarial en el Contexto Jurídico:

El poder notarial se erige como una herramienta esencial en el ámbito legal y administrativo, facilitando la gestión de asuntos cuando el poderdante se encuentra imposibilitado o decide delegar dicha responsabilidad. Su utilidad se manifiesta en diversas áreas, incluyendo:

Actos Traslativos de Dominio: Compraventa, donación u otros actos relacionados con bienes inmuebles. Gestiones Financieras y Bancarias: Apertura, manejo y cancelación de cuentas, así como la realización de operaciones crediticias. Representación Legal: Comparecencia en procedimientos judiciales o administrativos a través de un abogado. Actos de Administración: Gestión de bienes muebles e inmuebles, cobro de rentas, etc. Actos Mercantiles: Celebración de contratos, representación en asambleas, entre otros. Clasificación del Poder Notarial en Yucatán:

La legislación y la práctica notarial en Yucatán distinguen principalmente dos categorías de poderes:

Poder General: Otorga al apoderado amplias facultades para actuar en nombre del poderdante en una variedad indeterminada de actos jurídicos. No obstante, es imperativo señalar que, en la jurisdicción de Yucatán, para ciertos actos de trascendencia jurídica, como la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, se exige la especificación de dichas facultades en el instrumento. Poder Especial: Se confiere para la ejecución de actos jurídicos concretos y delimitados. Una vez realizado el acto para el cual fue otorgado, el poder se extingue de pleno derecho. Requisitos Legales para el Otorgamiento de un Poder Notarial en Mérida, Yucatán (Año 2025):

Para la formalización de un poder notarial ante un Notario Público en Mérida, Yucatán, tanto el poderdante como el apoderado deberán exhibir la siguiente documentación en original y copia:

Respecto al Poderdante (Mandante):

Identificación oficial vigente con fotografía: Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, cédula profesional u otras identificaciones legalmente reconocidas.

Acta de nacimiento certificada.

Acta de matrimonio certificada (en su caso): Dependiendo del régimen matrimonial y la naturaleza de los actos a realizar, la comparecencia y firma del cónyuge podría ser requerida.

Clave Única de Registro de Población (CURP).

Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Comprobante de domicilio reciente: Con una antigüedad no mayor a tres meses, pudiendo ser recibos de servicios (energía eléctrica, agua potable, telefonía fija), estados de cuenta bancarios u otros documentos análogos.

Manifestación clara y precisa de las facultades que se otorgan: Es esencial la delimitación explícita de los actos que el apoderado estará autorizado a realizar en nombre del poderdante, particularmente en el caso de poderes generales.
Respecto al Apoderado (Mandatario):

Identificación oficial vigente con fotografía: Cumpliendo con los mismos criterios que para el poderdante.
Clave Única de Registro de Población (CURP).

En determinados supuestos, el Notario Público podrá requerir la comparecencia del apoderado para la formalización del instrumento.

Consideraciones Jurídicas Relevantes en Yucatán:

Personas Morales: En caso de que el poderdante o el apoderado sean personas jurídicas colectivas, se deberá presentar la documentación que acredite su existencia legal (acta constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio) y la personalidad jurídica del representante legal (poder notarial o acta de asamblea donde se le confieran facultades).

Capacidad Jurídica: Tanto el poderdante como el apoderado deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de ejercicio para la realización de actos jurídicos.

Revocación del Mandato: El poderdante conserva el derecho de revocar el poder en cualquier momento a través de un nuevo instrumento notarial. Es imprescindible notificar fehacientemente dicha revocación al apoderado y a terceros que hayan tenido relación jurídica con él en ejercicio del poder.

Costos Notariales: Los honorarios correspondientes a la elaboración del poder notarial variarán en función de la extensión de las facultades conferidas y la complejidad del acto jurídico. Se recomienda solicitar una cotización formal al Notario Público.

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